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Torta hojaldrada de la emancipación mexicana (Cuarta parte)

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Torta hojaldrada de la emancipación mexicana (Cuarta parte)

Cuarta parte: libertades, derechos, constituciones...

¡Hola! ¿Qué tal?

“En lo social, — dice el Dr. N.Marchuk, — se trataba del cambio de la sociedad estamental por la sociedad de ciudadanos que fueran iguales ante la ley".

"La liquidación del estamento indígena fue iniciada por las Cortes Españolas y los virreyes de México en 1810-1813 cuando se suprimió el tributo de indios, se realizaó la exención definitiva de todas las formas de servicios personales y se inició la división de tierras de las comunidades y reducciones en la propiedad privada. A pesar de la abolición de la Constitución de Cádiz de 1812, el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822, conservando en vigencia la legislación sobre los indios, declaró 'mexicanos' a todos los habitantes del Imperio 'sin distinción de origen' y les garantizó 'los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal”.

"Aunque el Reglamento reconocía que 'las diferentes clases del Estado se conservan con sus respectivas distinciones', precisaba a la vez que todo eso 'sin perjuicio de las cargas públicas, comunes a todo ciudadano' y que 'las virtudes, servicios, talentos y aptitud son los únicos medios que disponen para los empleos públicos de cualquier especie”.

"Como prosiguió la destrucción de la base material del estamento indígena (de las tierras comunales) y como este estamento no se menciona más en ninguna de las constituciones del país, podemos considerar que la liquidación del estamento indígena fue acabada jurídicamente".

"El estamento de 'pardos' fue suprimido por la ordenanza real de 1805, que abolió para toda Hispanoamérica la 'calidad de pardo'. Su base material –el tributo personal– fue liquidada por las Cortes de España en 1811. Como el estamento de 'pardos' no se menciona más en ninguna de las constituciones del país, donde se subraya la igualdad legal de todos los mexicanos, podemos considerar que la liquidación del estamento fue consumada jurídicamente".

"La emancipación de los esclavos negros también la comenzaron las Cortes de España, aunque algunos de sus diputados, refiriéndose a los EE. UU., apoyaban la solución 'con variaciones geográficas y cronológicas'. En el México independiente el papel económico de los esclavos fue tan limitado que en 1829 la esclavitud se abolió completamente por el Gobierno de Vicente Guerrero. Y en adelante los negros, al igual que los pardos, no se mencionaron en las constituciones del país".


Vicente Guerrero abolió la esclavitud

"En el México independiente se liquidaron los tribunales estamentales. El 'Reglamento' de 1822 conservó los juzgados y fueros militares y eclesiásticos así como los particulares de minería y de hacienda pública. La constitución del México republicano de 1824 conservó sólo los fueros militares y eclesiásticos".

"En lo político el 'Plan de Iguala', declarado por Agustín de Iturbide, ofreció las garantías de la integración de los españoles peninsulares a la sociedad mexicana, la defensa de la religión católica, la conservación de las posiciones de la Iglesia y las órdenes religiosas. Es decir, el 'Plan' permitió conquistar la independencia sobre la base conservadora durante medio año".

"La superestructura político-jurídica del México independiente al comienzo tomó la forma de una monarquía constitucional, forma de gobierno a la que aspiraban los revolucionarios de muchos países latinoamericanos, pero pudieron instaurarla sólo los mexicanos y los brasileños".

"El 'Reglamento provisional político del Imperio Mexicano' estableció la división de poderes entregando el poder legislativo a la Junta Nacional Instituyente y en el futuro al Congreso, así como elementos del principio federalista pues junto con los 'jefes superiores políticos', designados por el Imperador, en las provincias actuaban las 'diputaciones provinciales' y ayuntamientos de ciudades y pueblos.

"Después de la caída de Agustín I se aprobó la 'Constitución de los Estados Unidos mexicanos' que adoptó para el gobierno de la nación mexicana 'la forma de república representativa popular federal”.

"Sólo en 1836", —continúa el científico ruso—, "después del golpe de Estado conservador del general Antonio López de Santa-Anna, se adoptó otra constitución que aumentó las atribuciones del presidente y disminuyó las facultades del Congreso bicameral mediante la creación de un órgano especial: el 'Supremo Poder Conservador'. En lugar delprincipio federativo se introdujo el unitario, habiéndose sustituido los estados por los departamentos y habiendo reducido las facultades de las juntas departamentales a la atribución de 'iniciar' solamente las leyes que tocan los impuestos, la educación estatal, las industrias, el comercio, etc. Sin embargo, como en todas partes de América Latina, en el sistema político de México se expresaba explícitamente el principio delindividualismo muy característico del liberalismo, ya que en cierta medida el derecho del hombre y ciudadano, que respondían a la libertad de comercio y empresa, quedaban como prioridad en el sistema de los intereses estatales. Cada una de las constituciones garantizaba invariablemente la preocupación del Estado por la inviolabilidad de la actividad, la persona, la propiedad, la vivienda y otros derechos humanos 'naturales".


El dictador Antonio López de Santa-Anna.
Su nombre para siempre está vinculado con la pérdida
de casi la mitad del territorio nacional de México

"El liberalismo ha recibido su expresión en la superestructura política del país también en el principio de la democracia, al igual que en los términos rígidos de las nociones de 'el hombre y el ciudadano' y 'el pueblo'. La ley de 1823 sobre la convocatoria del congreso, aprobada todavía durante el imperio de Iturbide, no permitía votar en las elecciones para el órgano legislativo solamente a 'los criados de casa', los cuales no comprendían a los jornaleros, arrieros, pastores y otros, 'que aunque viven en la casa del amo, no sirven a su persona'. El censo de propiedad no figuraba tanto para los electores, como también para los diputados. En la ley electoral de 1830 el censo de propiedad para ser electores se requería sólo de 'cualquier profesión o artesanía'. Sin embargo en la constitución de 1836 para ser ciudadano ordinario y elector se requería poseer ya “una renta anual de 100 pesos, procedente de capital fijo o mobiliario o de industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad”, para ser subprefecto, 500; para ser prefecto, 1.000; para ser diputado, 1.500; para gobernador, 2.000; para ser senador, 2.500; para ser miembro 'del poder conservador', 3.000 y para ser presidente, 4.000 pesos”.

Concluyendo, el Dr.Nikolás Marchuk dice: “Como se ve claramente, las transformaciones realizadas en el México independiente, ante todo las agrarias, no tenían nada que ver con la división de latifundios en minifundios que había tenido lugar en la Francia jacobina. Pero las medidas que emprendieron los revolucionarios mexicanos para convertir las posesiones de tierra en propiedad privada de carácter burgués hacen recordar los famosos 'cercados de las haciendas' que se habían visto en la Inglaterra de los siglos XV-XVIII. Como ninguno de los estudiosos se atreve a negar el carácter burgués de la revolución inglesa, pienso que las transformaciones mexicanas, idénticas por su esencia, también pueden ser calificadas como burguesas, y llamo a los jóvenes estudiosos a desarrollar el enfoque que acabo de exponer”.

Es muy importante. Pero vamos a ver qué resultado obtenemos de este llamamiento.

Y ustedes, ¿qué opinan?

Vladímir Travkin, e-mail: revistala@mtu-net.ru

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