Un tribunal argentino dispuso que las fotografías no revisten "real garantía de cuándo fueron tomadas o si es que estas pueden haber sido alteradas", por lo que fueron descartadas como prueba en un juicio laboral por el despido del trabajador.
Este jueves la corte consideró que el despido fue "injustificado", al no haberse podido constatar la presunta "injuria laboral" en la que habría incurrido el empleado al mostrarse compartiendo una bebida alcohólica en un centro comercial de la localidad argentina de Martínez, provincia de Buenos Aires.
Según la documentación, el empleado fue despedido mediante un telegrama en el que se le explicó que se había comprobado "fehacientemente mediante actuación notarial realizada por escribano público, en la cuenta personal de (otra particular) de Facebook, que usted en pleno horario de trabajo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas".
Se indicaba además que tal conducta "evidencia un serio y grave desinterés en cumplir con sus obligaciones a cargo. Máxime recordando que usted es vendedor y como tal no puede realizar la injuria laboral descrita".
Un caso similar ocurrió recientemente en Portugal, donde un tribunal dictaminó que la empresa que había despedido a uno de sus barrenderos por asistir ebrio a su puesto de trabajo, debía reintegrarlo a la plantilla e incluso indemnizarlo por los meses que permaneció sin empleo.