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El orden mundial sucumbe ante el orden internacional

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El orden mundial sucumbe ante el orden internacional
'Orden mundial' y 'orden internacional' son términos que habitual e indistintamente son utilizados para describir o explicar cuestiones (básicamente) entre estados. Sin embargo, existe una importante diferencia entre ambos términos; diferencia que es necesario considerar, puesto que la misma nos marca una perspectiva no demasiado auspiciosa (ni novedosa) del mundo por venir. 

A principios de los años setenta se produjo una suerte de pluralización en las relaciones internacionales como consecuencia de la irrupción de 'nuevos temas'. A las cuestiones tradicionales o primarias de la disciplina, por caso, temas de seguridad, se sumaron la tecnología, la economía, la cultura, etc. Es decir, temas que por su creciente importancia e impacto, incluso como agentes de cambio, dejaron de ser secundarios en la disciplina.

Uno de esos 'nuevos temas' fueron 'los pueblos', es decir, las comunidades intraestatales, que no solamente se volvieron cada vez más críticos para 'los estados', sino para la misma paz y seguridad 'entre' estados.

Nadie como el brillante experto Hedley Bull captó la emergencia de los pueblos como nuevo y crucial sujeto de las relaciones internacionales. En una de sus principales obras, 'The Anarchical Society', publicada en la segunda mitad de la década de los setenta, Bull distinguió 'orden mundial' de 'orden internacional', relacionando el primer término con los pueblos, es decir, con la salvaguarda de sus requisitos básicos; y el segundo con los estados, es decir, con la preservación de su misma existencia.

No obstante este ascenso, la lógica de la Guerra Fría mantuvo la preeminencia interestatal, hasta que, tras el final del conflicto bipolar, aquellos nuevos temas pasaron a localizarse en el centro del denominado y esperanzador 'nuevo orden internacional'.

A principios de abril de 1991 sucedió un acontecimiento central en relación con el 'orden mundial': el Consejo de Seguridad de la ONU, vía la Resolución 688, condenó a Irak por la violencia ejercida contra el pueblo kurdo y exigió al régimen conceder a las organizaciones humanitarias internacionales "acceso inmediato a todos los que necesiten asistencia en todo el territorio de Irak".    

La importancia de la decisión adoptada por la comunidad internacional radicó en que supeditó el principio de soberanía estatal a la preservación de los requisitos básicos de los pueblos, en este caso, la supervivencia de la población kurda de Irak.

A partir de allí el debate y las expectativas respecto a la salvaguarda de los pueblos fue en aumento, aunque, como era de prever, surgieron cuestiones relativas centralmente a intereses y soberanía, dos conceptos mayores del 'orden internacional', o más apropiadamente interestatal, y altamente restrictivos para el 'orden mundial'; como asimismo cuestiones relativas al entorno donde los pueblos reclamaban amparo.

En efecto, por un lado, la experiencia no respaldaba intervenciones 'desinteresadas' o en 'sitios antigeopolíticos', es decir, en áreas donde no estuvieran en liza intereses de actores preeminentes. En otros términos, el compromisode la comunidad internacional con los derechos del pueblo kurdo obedecía, más que a un cambio de fondo en la política internacional, a la concentración o densidad geopolítica y geoeconómica del espacio en cuestión.

Tal densidad explica el compromiso selectivo estadounidense con la región del golfo Pérsico: desde 1980 la 'doctrina Carter' advertía de que "un intento de cualquier fuerza extranjera por obtener el control del golfo Pérsico y de la región será considerado como una agresión contra los intereses vitales de los Estados Unidos. Y semejante agresión será repelida por todos los medios necesarios, incluida la fuerza militar".


Por otro lado, resultaba cuestionable (cuando no imposible) que la salvaguarda del derecho de los pueblos se pudiera aplicar hacia el interior de 'soberanías mayores', es decir, de actores preeminentes; por caso, para proteger al pueblo checheno dentro del espacio de Rusia, o al pueblo tibetano dentro del espacio de China, o a las minorías religiosas en Pakistán...

Finalmente, el ambiente o entorno donde el atropello a los pueblos exigía inmediata protección era un serio obstáculo, puesto que para aquellas misiones denominadas 'de tercera generación', es decir, de coacción del orden en zonas de gran hostilidad, se requería el compromiso de actores con capacidades mayores. Pero aun así no se garantizaba el éxito: en Somalia, por caso, Estados Unidos, que desplegó efectivos para asegurar la asistencia humanitaria, acabó abandonando el violento y fraccionado país; en Srebrenica, Bosnia, las milicias serbias masacraron a la población bosnia musulmana frente a las propias fuerzas holandesas encargadas de proteger esa "zona segura, libre de ataques y otras acciones hostiles", según rezaba la Resolución 819 del Consejo de Seguridad.

 
No obstante estas realidades robustamente condicionantes de un 'orden post Westfalia', los años que siguieron trajeron nuevas iniciativas en relación con el lugar y la preservación del derecho de los pueblos.

Atendiendo los acontecimientos de los años noventa, particularmente el genocidio en Ruanda y la limpieza étnica en la antigua Yugoslavia, a principios del siglo XXI la ONU dio un importante paso en relación con las cuestiones de 'orden mundial': la elaboración del principio de la 'responsabilidad de proteger'. Básicamente, dicho principio fijaba claramente las responsabilidades que conllevaba la soberanía de un estado en relación con la protección de la población: "Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el estado o el colapso de sus estructuras, y ese estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención." 

No obstante, si bien el principio de 'responsabilidad de proteger' continuó siendo trabajado, 'nuevas realidades' como asimismo 'políticas habituales' impidieron la afirmación de un patrón de defensa y promoción de políticas de 'orden mundial'.

En efecto, por un lado, a partir del 11-S la guerra contra el terrorismo transnacional lanzada por Estados Unidos a escala global prácticamente difuminó los esfuerzos relativos a la responsabilidad de proteger pueblos, puesto que aquel acontecimiento y la guerra siguiente (denominada correctamente 'guerra global contra el terrorismo') resultaron 'funcionales' para aquellos actores que afrontaban levantamientos, separatismos y terrorismo en su espacio nacional, por caso, Rusia en relación con Chechenia, China respecto de la provincia de Xinjiang o India respecto de Cachemira: la lucha contra el terrorismo 'habilitaba' a dichas potencias a hacer lo propio en su espacio nacional sin tener que 'rendir cuentas' por excesos o daños colaterales.

Por otro lado, si el principio de 'responsabilidad de proteger' implicaba 'suavizar' el principio de la soberanía, la posición de los actores preeminentes fue contundente ante semejante posibilidad. Rusia, por ejemplo, mantuvo una (habitual) postura de defensa y reafirmación del principio de soberanía nacional, puesto que, desde la visión de Moscú, y no solamente de Moscú, el principio de 'responsabilidad de proteger' no siempre sería neutro.

En otros términos, dicho principio bien podría encubrir una forma de 'colonialismo humanitario', según la expresión del profesor Jacques Sapir; es decir, mantener la apariencia de asistencia efectiva para salvaguardar a los pueblos, pero en el fondo lograr imponer cambios, por caso, de políticas, regímenes o de instituciones.

La intervención multinacional en Libia en 2011, corroboró dichas presunciones: la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad exigió la inmediata declaración de un alto el fuego y "a las autoridades libias cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, la legislación sobre derechos humanos y los derechos de los refugiados y tomar todas las medidas para proteger a los civiles (…) y para garantizar el paso rápido y sin trabas a la ayuda humanitaria."    

Pero los acontecimientos que siguieron al mandato 'onusiano' no fueron en esa dirección, puesto que la intervención militar por parte de la OTAN para proteger al pueblo libio aseguró, ante todo, el 'posicionamiento' de la insurgencia y el debilitamiento de las fuerzas regulares, situación que, finalmente, produjo el colapso del régimen.

Por tanto, la intervención militar en Libia, ¿supuso la defensa de un orden en base a la defensa de pueblos o un orden en base al resguardo de intereses?

La intención frustrada y la parálisis de la comunidad internacional ante el conflicto de Siria, que a la fecha (según datos de la ONU) ha causado más de 60.000 muertos, y la reciente intervención de Francia en Malí (autorizada porque no estuvo dirigida a proteger derechos del pueblo y porque parte de África es 'coto' geopolítico de esta potencia europea) nos ofrecen acaso, más que una respuesta, una constatación sobre las enormes dificultades que enfrentan las políticas para afirmar un 'orden mundial' frente a las políticas denominadas 'como de costumbre', es decir, según Stanley Hoffmann, las políticas de 'orden interestatal'.


 
 

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