Venezuela: Estos son los derechos humanos que viola la 'guarimba'

Quienes realizan protestas para reclamar un presunto incumplimiento de los derechos humanos violan varios derechos del resto de ciudadanos.

Este 29 de mayo, la oposición venezolana convocó una marcha para "exigirle y recordarle" al defensor del Pueblo de Venezuela, Tarek William Saab, que debe "defender el derecho de los venezolanos que han salido a la calle por la democracia", informó el diario 'El Universal'.

La concentración, que no estaba autorizada por las autoridades de ese país sudamericano, fue disuelta por los organismos de seguridad.

Quién viola los derechos

Consultado por RT, una fuente de la Policía Nacional Bolivariana detalló que quienes realizan las protestas para reclamar un presunto incumplimiento de los derechos humanos conocidas como 'guarimbas', violan varios derechos del resto de ciudadanos.

Por ejemplo, "el derecho al libre tránsito, a la integridad personal (las personas que han sido quemadas), la libertad de expresión (porque si te identifican como chavista, pueden lincharte) y a la libertad de conciencia", dijo la fuente.

Algunos ejemplos

Además, y refiriéndose a los artículos de la Constitución —que refrenda la Declaración Universal de los Derechos Humanos—, la fuente policial señaló otros derechos vulnerados por la violencia opositora:

Derecho a la vida, Artículo 43: "El derecho a la vida es inviolable". El pasado 19 de abril, el diputado Diosdado Cabello denunció el asesinato de un Guardia Nacional que realizaba labores de contención del orden público en una zona cercana a Caracas.

Derechos del niño, Artículo 78: Varios registros muestran la utilización de menores como niños soldado en las barricadas.

Derecho a la salud, Artículo 83: "Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud". La hija de una madre fallecida porque no pudo sortear un corte de ruta declaró que "si quieren culpar a alguien por su muerte, fue culpa de los 'guarimberos', que no nos dejaron salir cuando íbamos a llevarla a una clínica".

También fue atacado un hospital maternoinfantil en Caracas, una maternidad en el estado de Miranda y asediados dos Centros de Diagnóstico Integral atendidos por médicos cubanos.

Derecho al trabajo, Artículos 87 al 89. Varios medios reseñaron ataques a centros de trabajo pertenecientes a organismos estatales y amenazas contra los pequeños comerciantes que abran sus establecimientos durante las 'guarimbas'.

Derecho a la educación, Artículos 102 y 103. Es una obligación pero, desde que se iniciaron los hechos violentos, la prensa ha informado que 'guarimberos' atacaron y destruyeron los centros de estudios Gustavo Herrera y Generalísimo Francisco de Miranda

Se cuentan más de 60 días en los cuales los municipios afectados han suspendido las actividades escolares, unos por seguridad y otros por secundar a los violentos.

Derecho a la propiedad, Artículo 115: "Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes". Sin embargo, grupos de encapuchados han saqueado cientos de establecimientos comerciales.

Derecho al ambiente sano, Artículo 127: "Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado". Sin ambargó, así lucía el pueblo de San Antonio de los Altos, cercano a Caracas, después del derribo de árboles, postes de electricidad y mobiliario urbano.

Absolutos o relativos

Para el abogado Fernando Bello, presidente de la organización Embajada de los Derechos Humanos "la 'guarimba' es un delito", ya que no se trata de ninguna expresión pacífica.

Entrevistado por RT, este especialista en derecho penal internacional indicó que denominar esas acciones con un término como 'guarimba' resta potencia a la "calificación jurídica específica del delito en el cual están incurriendo esas personas" y eso genera desinformación y malas interpretaciones.

"Cuando se califica de 'guarimba' a los hechos violentos que se configuran como actos de terrorismo, delitos de odio o delincuencia organizada y que trascienden la comisión de delitos comunes e incurren en violación a los derechos humanos, perdemos de vista que entra en las calificaciones de alteración del orden público consagradas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo".

Pasadas por ese tamiz, las protestas violentas que devienen en saqueos o ataques a establecimientos comerciales o del Estado "configuran un delito contra el orden público, con consecuencias jurídicas que van de los 25 a los 30 años de prisión, según el Artículo 52 de ese texto legal", puntualizó el letrado.

Finalmente, Fernando Bello recordó que Venezuela fue el primer país latinoamericano en ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que establece que "los crímenes internacionales tienen una connotación superior a las violaciones de los derechos humanos, porque se consideran flagelos contra humanidad aunque se comentan en un territorio determinado —como los hechos violentos de Venezuela— y, por ende, deben tener una calificación superior a cualquier delito común".

 

Ernesto J. Navarro