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Niegan recurso de apelación a exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas: Conozca detalles del juicio

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La defensa de Glas tiene la posibilidad de recurrir nuevamente, en esta oportunidad a una instancia de casación de la misma Corte Nacional de Justicia.
Niegan recurso de apelación a exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas: Conozca detalles del juicio

Un tribunal de alzada de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador rechazó este viernes un recurso de apelación presentado por la defensa del exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, quien fue condenado en diciembre pasado a seis años de prisión por encontrarlo culpable de 'asociación ilícita' en el megacaso de corrupción de Odebrecht.

A Glas, junto a otros implicados, entre ellos su tío Ricardo Rivera, lo han acusado de recibir millonarios sobornos por parte de Odebrechet, basados en los testimonios del delator de esa compañía José Conceição dos Santos Filho.

Pero el juicio no concluye, los abogados de Glas tienen la posibilidad de recurrir nuevamente, en esta oportunidad a una instancia de casación de la misma Corte Nacional de Justicia. "Una vez notificada la sentencia por escrito a la defensa, tienen cinco días para interponer el recurso", explica, en entrevista con RT, el abogado Pedro Bermeo.

"Si no hay justicia en el Ecuador por supuesto que se acudirá a instancias internacionales, en donde las manos políticas o las presiones políticas ya no surjan efecto", mencionó, por su parte, la asambleísta, Sofía Espín.

Un vicepresidente sin funciones

El 2 de agosto de 2017, el entonces vicepresidente Glas emitió un comunicado en el que rechazó algunas medidas tomadas por el gobierno del presidente Lenín Moreno, como la entrega de la administración del sector eléctrico a opositores, control de medios públicos a representantes de medios privados, manipulación "perversa" de las cifras económicas, y acusación de "corruptos" a funcionarios del gobierno anterior, del cual el propio mandatario formó parte.

"A partir de ese momento hay un cambio del presidente de la República y toma una posición de ataque al vicepresidente", explica Espín y dice que "al parecer el vicepresidente se vuelve incómodo y se comienza este proceso de querer cambiarlo".

Un día después, Moreno, a través del Decreto 100 retiró todas las funciones encomendadas a Glas cuando asumió su segundo período como vicepresidente el 24 de mayo de 2017.

Indicios contra Glas

El 21 de agosto, la fiscal Diana Salazar presentó 10 indicios en contra de Glas que lo relacionarían en el caso de asociación ilícita en la "estructura conformada por la empresa Odebrecht, exfuncionarios públicos y particulares" mientras estuvo al frente del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos [2010-2012] y en la Vicepresidencia de la República [2013-2017].

Entre esos indicios están: Una tarjeta de memoria entregada por el "cooperante" de Odebrecht, José Santos, sobre un pedido de reunión a JG, aunque no se especifica a quien se refieren esas iniciales; versión de Alexis Mera, exsecretario jurídico de la presidencia, que manifiesta que la persona encargada de haber realizado la negociación para el retorno de Odebrecht al Ecuador fue Glas; versión de Carlos Villamarín, exfuncionario de la Secretaría del Agua (Senagua), quien dijo que el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, a cargo de Glas, definía qué proyectos debían ejecutarse y de acuerdo al financiamiento disponía a qué empresas llamar para concursos.

También archivo de video de nombre "Ghostbusters I", donde se ve a dos interlocutores de género masculino y uno de ellos dice "quiero que me ayudes, necesito plata para la campaña de vidrio"; disco duro del supuesto computador de Ricardo Rivera, que contiene carpetas como una encuesta sobre la calificación de la gestión de Glas en 2014 y pliegos para la contratación especial de bienes y servicios en condiciones de emergencia de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador.

Además se presentaron como indicios contra Glas la credencial de su designación como Vicepresidente Constitucional de la República para el período 2013-2017, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE); listado del personal del despacho del vicepresidente; designación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) al contralor general Carlos Polit; así como el Decreto Ejecutivo número 15 del 4 de junio de 2013, en el cual se encarga al vicepresidente la coordinación, control y supervisión del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos y Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Prisión preventiva

A finales de agosto, la mayoría de los legisladores de la Asamblea Nacional de Ecuador aceptó el desafuero de Glas, una petición que había hecho la Corte Nacional de Justicia. Esto da pie para que comience el proceso judicial contra Glas. Varios días después, el juez nacional Miguel Jurado, a petición del entonces fiscal Carlos Baca, dictó una medida cautelar de prohibición de salida del país contra Glas.

El 2 de octubre, el mismo juez cambia la medida cautelar por prisión preventiva, también por pedido de Baca, quien alegó que había un "incremento del riesgo de fuga" de Glas. "Todo este tiempo él podría haber estado en libertad", explica Espín.

Al respecto, el abogado Kleber Siguencia, opina que la orden "reunió los requisitos", sin embargo, dice que en ese momento Glas "tenía suficientes nexos comunitarios, tenía el arraigo comunitario, laboral y social para que pueda defenderse con una medida alternativa a la prisión preventiva".

Bermeo opina de forma similar. Dice que la medida cautelar de prohibición de salida del país "se venía cumpliendo a cabalidad y no creo que había un riesgo de fuga de Glas y ningún riesgo de que Glas no iba a afrontar el juicio en libertad"; por ello considera que "fue un abuso por parte de Fiscalía y del sistema de administración de justicia".

La asambleísta señala que "esta prisión preventiva es la que nos alerta de que aquí hay esta trama política que en realidad lo que pretendía era quitarle la vicepresidencia de la República, que de hecho lo hicieron".

Un "Frankenstein jurídico"

El diputado chileno Hugo Gutiérrez Galvez presentó recientemente un documento sobre el caso de Glas, realizado junto al jurista Rubén Jerez Atenas, luego de realizar una visita al exvicepresidente en la Cárcel 4 de Quito.

Gutiérrez y Jerez señalan algunas incongruencias en torno a la sentencia de Glas. En primer lugar, que fue enjuiciado con un Código Penal derogado, el de 1971, y no con el Código Orgánico Integarl Penal (COIP) vigente.

Hugo Gutiérrez, diputado chileno en el documento sobre visita a Glas.
Hugo Gutiérrez, diputado chileno en el documento sobre visita a Glas.
"Se da, en consecuencia, la metáfora del Frankenstein jurídico. Esto se traduce en que los fiscales y jueces le crearon al vicepresidente una ley penal especial ad hoc. Ella fue conformada por la unión de diversas mutilaciones normativas".

La Asamblea aprobó el desafuero de Glas, para poder ser juzgado, en base al artículo 370 del COIP; sin embargo, "se juzga y condena, en primera instancia, al vicepresidente por delitos derogados (artículo 369 y 370 del Código Penal de 1971), lo que implica un directo atentado a la Constitución, que prohíbe la aplicación de normas penales que no existan", señala el documento.

Pero a pesar de ello, la prisión preventiva fue dictada en base al COIP. "Se da, en consecuencia, la metáfora del Frankenstein jurídico. Esto se traduce en que los fiscales y jueces le crearon al vicepresidente una ley penal especial ad hoc. Ella fue conformada por la unión de diversas mutilaciones normativas", explican en su texto de Gutiérrez y Jerez y sañalan que "mezclaron, en una juguera mental, tipos penales derogados, con sanciones también derogadas, aplicando la regulación de la participación contemplada en el COIP, agregando las escalas de penas más la prisión preventiva del actual código".

COIP vs Código Penal del 71

"Efectivamente lo que ocurrió aquí fue una mezcla de normativas", dice Siguencia, pero explica cuál fue el sustento jurídico para que se aplicara el Código Penal derogado en 2014: "Básicamente porque es la ley que está vigente al momento en la que se cometió la infracción".

También —señala— "alegando un supuesto principio de favorabilidad"; punto en el que coincide su colega Bermeo, quien menciona que, basado en ese principio, "si lo encasillamos (el caso) en la normativa actual, ya no es asociación ilícita, sino delincuencia organizada, tipo penal que tiene, en el COIP, una pena de 7 a 10 años", superior a la aplicada a Glas.

Sin embargo, analiza Siguencia, con la condena otorgada en base a la vieja normativa, se impide "que el exvicepresidente se acoja a una suspensión condicional de la pena que lo prevé el artículo 630 y 631 del COIP", cuando la sentencia de cárcel no sea mayor a los cinco años.

¿Y las pruebas?

Entre otras, la Fiscalía presentó transferencias bancarias entre procesados y empresas offshore, elementos hallados en inspecciones a domicilios y oficinas de los implicados; así como información alojada en computadores, flash memorys, dinero y teléfonos celulares.

Espín denuncia que, en una entrevista con Ecuador Inmediato, en abril pasado, el hasta entonces fiscal Baca reconoció que en las cuentas de Glas no se encontró dinero de Odebrecht; aunque durante el juicio señaló que la Fiscalía pudo comprobar la materialidad del delito y evidenció que 14 millones de dólares habían sido entregados por la compañía brasileña a Ricardo Rivera, quien presuntamente actuaba como intermediario del exvicepresidente.

Siguencia dice que durante el juicio no fueron presentadas "pruebas contundentes o determinantes" contra el exvicepresidente, porque "no hubo una prueba donde diga que efectivamente Glas intervino, aceptó o se reunió con los personeros o representantes de la compañía Odebrecht". Pero, "hubo prueba circunstanciada" que lo involucró.

Pedro Bermeo, abogado penalista.
Pedro Bermeo, abogado penalista.
"Existe prueba indiciaria, testimoniales o documentales que demuestran que Glas estaba a cargo de los sectores estratégicos y sin su participación, por ejemplo, el tío no podía haber obtenido, primero tales transferencias, tales reuniones, tal contacto con la gente de Odebrecht".

Al respecto, Bermeo explica que el tipo penal de asociación ilícita, por el que se condenó al exvicepresidente, "no es un tipo penal de resultados, es decir, no es que tienes que demostrar efectivamente que Glas recibió tantos millones de dólares, tienes que demostrar que Glas participó y se asoció con estas personas para delinquir". Añade que se trata de "un tipo penal de peligro abstracto".

En otras palabras, "si bien no existe prueba material que demuestre que él recibió dinero directamente o a través de su tío, existe prueba indiciaria, testimoniales o documentales que demuestran que Glas estaba a cargo de los sectores estratégicos y sin su participación, por ejemplo, el tío no podía haber obtenido, primero tales transferencias, tales reuniones, tal contacto con la gente de Odebrecht".

Más investigaciones

La sentencia leída en el tribunal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador reza: Resumiéndose la perpetración de delitos de peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, lavado de activos, testaferrismo, delincuencia organizada, "se dispone que remita copia certificada de estas piezas procesales a la Fiscalía, a fin de que realice una nueva investigación, que permita la prosecución penal correspondiente".

Con ello, dice Bermeo, el tribunal refiere que "los hechos que ya fueron juzgados se abran nuevas investigaciones por todos estos delitos" y que se "siga investigando indeterminadamente a una persona por los mismos hechos que ya fue juzgado (…) Hay principios procesales que limitan esto".

¿Y José Conceição dos Santos Filho?

Para la asambleísta Espín, una de las irregularidades más graves del juicio contra Glas es la decisión del fiscal Baca de abstenerse de acusar al ejecutivo y delator de Odebrecht José Conceição dos Santos Filho, alegando el principio que es el 'non bis in idem'.

Al respecto, Bermeo explica que para que se pueda aplicar ese principio se tiene que comprobar que Santos "efectivamente fue juzgado por los mismos hechos que iba a ser juzgado en Ecuador".

Espín señala que información proporcionada por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador y el Ministerio de Justicia de Brasil revela que Santos "no ha sido sentenciado en Brasil, lo que hay es una medida cautelar".

Siguencia es un poco más abierto en ese tema. Indica que ese principio "no solamente va en el hecho de ser juzgado y ser condenado", sino "en el hecho de haber sido investigado o haberse iniciado un procesamiento"; entonces, en el caso de Santos "si bien es verdad, no existe una sentencia de condena en firme de acuerdo con las reglas de la competencia, quien debe continuar con la investigación es el juez que inició en primer lugar el procesamiento", que es en Brasil.

Dentro de la sentencia, el tribunal de la Corte Nacional —dice Bermeo— determina que la aplicación del 'non bis in idem' "es un grave error de la Fiscalía" y le ordena "investigar a Odebrecht, pero a partir de los hechos posteriores a la vigencia del COIP".

Ausencia definitiva

El 3 de enero, el presidente Moreno declaró que el vicepresidente Glas cesó sus funciones de manera definitiva, al transcurrir 90 días de su detención, y envió a la Asamblea Nacional una lista con los nombres de María Alejandra Vicuña, María Fernanda Espinosa y Rosana Alvarado, para que alguna de ellas fuera escogida como la nueva segunda mandataria.

Esta acción "no es legal", dice Espín, porque el mandatario "debía haber pedido el pronunciamiento de la Corte Constitucional para verificar que efectivamente había una ausencia definitiva del cargo". Por ello denuncia tanto a Moreno como a la Asamblea por no consultar a ese organismo antes de designar a la nueva vicepresidente.

El caso de Glas fue aceptado en el Instituo Lawfare de Brasil, para ser estudiado.

Edgar Romero G.

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