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¿Un 'estatuto de transición' podría convertir a Guaidó en un "presidente provisional" de Venezuela sin elecciones?

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La Asamblea Nacional emitió un documento donde se establecen varios tipos de mandatos que no están contemplados en la Constitución.
¿Un 'estatuto de transición' podría convertir a Guaidó en un "presidente provisional" de Venezuela sin elecciones?

Algunos venezolanos amanecieron este miércoles con dudas sobre el estatus actual del autoproclamado "presidente encargado", Juan Guaidó, tras la emisión de un documento llamado Ley del Estatuto para la Transición' del Gobierno, durante una sesión de la Asamblea Nacional (AN), que se encuentra en desacato desde 2016 y cuyos actos carecen de validez jurídica. 

Este texto, que según la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz "es la prueba fehaciente del Golpe de Estado" contra el presidente Nicolás Maduro, está compuesto por 39 puntos, donde el Parlamento cita los artículos223 y 333 de la Constitución para referirse a temas como la "transición", la "usurpación", la "actuación de la AN y su presidente", la "renovación de los poderes públicos" por parte del Legislativo y la "conformación de un gobierno provisional".

En la extensa temática que aborda el escrito no se define con claridad lo relativo a la autojuramentación de Guaidó y no hay concordancia entre lo establecido por la Constitución y la interpretación que de ella ha hecho el Parlamento, que la establece explícitamente como su como su basamento legal.

¿Guaidó es presidente o no?

En el 'Artículo 25' del capítulo titulado 'De la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional' se afirma que "una vez cesada la usurpación" del mandatario, que según la AN culminará cuando Maduro deje el cargo para el que fue electo con más de 60% de los votos (sin precisar cuál será el plazo para que eso ocurra), la "Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución", donde se establece que, tras una "falta absoluta" del presidente, el vicepresidente asume la primera magistratura y se convoca a elecciones, que deben celebrarse en un plazo de máximo 30 días.

En el mismo punto, a pesar de estar inspirado en la Carta Magna, se determina que no le corresponde al vicepresidente asumir el cargo sino que será el presidente de la Asamblea Nacional quien "ejercerá durante treinta días continuos como Presidente encargado", con la finalidad de "conllevar la conformación de un Gobierno provisional".

Por otra parte, el 'Artículo 26' recoge que, de ocurrir una "imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres" dentro de los 30 días siguientes, "la Asamblea Nacional podrá ratificar al presidente encargado como provisional", por lo que el lapso inicial fijado por la Constitución (usado como basamento para este apartado), quedaría sin efecto y habría dos tipos de "presidencia" sin que los venezolanos asistieran a las urnas.

Finalmente, se da un plazo máximo de hasta doce meses (que tampoco se encuentran en el texto fundamental) para realizar las presidenciales, cuyo eventual ganador tendría una gestión que correspondería con la actual de Maduro (seis años que se cuentan a partir de 2019). Sin embargo, la considerable ampliación del plazo para acudir a las urnas no tiene base legal en la Constitución y extiende indefinidamente la "presidencia encargada" de Guaidó.

El mandato de Maduro se inició el pasado 10 de enero, cuando fue juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para el período constitucional 2019-2025. En el caso de Guaidó, no se explicita a partir de cuál fecha puede considerarse como "presidente encargado", a pesar de que su autoproclamación ocurrió el pasado 23 de enero, en medio de una concentración opositora. 

¿Cuándo comienza a gobernar Guaidó?

La AN basa los dos puntos de su 'Estatuto para la transición' en el artículo 233 de la Carta Magna venezolana que establece como "falta absoluta del presidente" su muerte, su renuncia, su destitución por parte del TSJ, su incapacidad física o mental, el abandono de su cargo o la revocatoria de su mandato por referendo.

El propio Maduro ha afirmado, ante los magistrados del máximo tribunal del país suramericano, que no cumple con ninguna de las causales porque se encuentra en pleno ejercicio del poder.

'Gobierno de sombra'

La abogada constitucionalista considera que el "reducto de poder de la Asamblea", cuyos diputados opositores, que conforman la mayoría y fueron electos en 2015, han tratado de implementar en Venezuela un 'Gobierno de sombra', una teoría que afirma que el poder político no es ejercido por los cargos de libre elección sino por otras personas influyentes y con intereses económicos, como lo hizo en Libia el Consejo Nacional de Transición, antes de la invasión a ese país en 2011.

Díaz considera que la interpretación de las leyes venezolanas que han hecho los parlamentarios en desacato, carece de validez interna, a pesar de su promoción fuera del país suramericano.

"Ningún poder público puede responder a ese documento porque es inexistente en el mundo jurídico y trata de justificar en el ámbito internacional la toma por la fuerza del poder", afirmó.

La anterior falta absoluta

En marzo de 2013, tras la muerte del entonces presidente Hugo Chávez, reelecto en octubre de 2012, en Venezuela se decretó la "falta absoluta", por lo que Maduro, quien era el vicepresidente ejecutivo en ese momento, asumió la presidencia y el 14 de abril de ese año se llevaron a cabo los nuevos comicios, donde resultó ganador con más de 50% del total de los sufragios.

En esta oportunidad, como explica la jurista consultada, "no existe falta absoluta" y se interpreta el texto constitucional venezolano de varias maneras. "Están creando al margen de la Constitución un mecanismo que no existe".

Díaz considera que los diputados opositores quieren darle un "barniz pseudojurídico" a la Carta Magna. "Inventaron esa figura del 'estatuto de transición' que prevé que Guaidó pasa de interino a provisional y después se convoca a elecciones". 

La jurista considera que los asambleístas buscan convertir a Venezuela en un "régimen monárquico parlamentario". "Guaidó sería el Virrey", ejemplifica, y el "Parlamento asumiría las funciones de los demás poderes".

Según la Constitución venezolana, el poder público se distribuye en cinco ramas con "funciones propias": Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El texto consagra además que "toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos", por lo que garantiza la independencia de cada uno.

Nathali Gómez

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