La defensa del exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, quien fue sentenciado a 6 años de prisión tras ser culpado de asociación ilícita en el megacaso de corrupción de la empresa brasileña Odebrecht, pidió que se declare inválida la condena del exfuncionario, por haber sido aplicada bajo una "ley derogada".
El pasado lunes finalizó sin resolución la audiencia de casación, el último recurso de la defensa antes que la sentencia quede firme, y Franco mencionó que durante la concurrencia, la representante de la Fiscalía General de Ecuador (FGE), Paulina Garcés, reconoció que la condena a Glas fue dictada con el Código Penal de 1971, ya derogado, y no con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente desde 2014.
La Dra. Paulina Garces de la @FiscaliaEcuador reconoció que @JorgeGlas fue sentenciado con ley derogada. Dijo no se aplicó el COIP. Eso significa que se reconoció q se violó el debido proceso,y por tanto la sentencia es inválida y nula. Debe reconocerse el estado de inocencia.
— Eduardo Franco Loor (@EFranLoor) September 30, 2019
No obstante, durante la audiencia, Garcés manifestó que las violaciones de derechos que alegó la defensa de Glas no tienen fundamento jurídico y aseguró que si se hubiera aplicado el COIP, como exigen los abogados, el exvicepresidente vería agravada su sentencia condenatoria. "Ahí sí hay un fallo en la aplicación del derecho", indicó la representante del Estado.
Según Franco, esta declaración de la fiscal es un reconocimiento de que el exvicepresidente debía ser procesado con el actual COIP.
"Como ha reconocido la fiscal la violación al debido proceso, tendrán que declarar nula e inválida esta sentencia y ratificar [...] el estado de inocencia" de Glas, enfatizó el jurista.
"Principio de favorabilidad"
Otra queja de Franco es que a Glas no se le aplicó el "principio de favorabilidad", contemplado en el artículo 5 del COIP y en el 76 de la Constitución ecuatoriana, así como en leyes internacionales.
"En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción", reza el texto del COIP, en relación a la favorabilidad.
Al respecto, Franco explicó que el Código Penal de 1971 establece en su artículo 370 la pena máxima de 6 años de prisión por el delito de asociación ilícita, por el que fue condenado Glas; en contraparte, el COIP actual, también en su artículo 370, fija una condena máxima de cinco años y, además, contempla "la suspensión condicional de la pena".
Glas obtuvo esta sentencia, junto a otros implicados, entre ellos su tío Ricardo Rivera, que también solicitaron la casación. Fueron acusados de recibir millonarios sobornos por parte de Odebrecht, basados en los testimonios del delator de esa compañía, José Conceição dos Santos Filho.


