El Supremo de España mantiene la decisión de la Junta Electoral de no reconocer al exvicepresidente de Cataluña como eurodiputado

Ha rechazado la medida solicitada por la defensa de Oriol Junqueras mientras otra sala delibera sobre cómo aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le reconoce como eurodiputado desde el momento de la proclamación de los resultados.

El Supremo de España mantiene en prisión al exvicepresidente de Cataluña y no podrá ejercer como eurodiputado

El Tribunal Supremo de España ha rechazado este jueves por unanimidad suspender de manera cautelarísima la inhabilitación del exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras.

La defensa del político independentista había solicitado que se llevara a cabo esta medida, la suspensión, mientras el órgano judicial resuelve sobre la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que considera que la sentencia firme de Junqueras a 13 años de cárcel es causa de inelegibilidad para ser eurodiputado.

La inhabilitación de Junqueras fue decidida el 3 de enero por la Junta Electoral Central (JEC) de España, un órgano administrativo que vela por el correcto funcionamiento de las elecciones, que consideró que su condena firme por sedición y malversación de caudales públicos es causa de inegibilidad sobrevenida.

Sin embargo, el Parlamento europeo solo tres días después, el 6 de enero, reconoció tanto a Oriol Junqueras, como al expresidente catalán Carles Puigdemont y al exconsejero Toni Comín como eurodiputados, al aplicar una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El órgano judicial europeo (TJUE), tras una consulta del Supremo español sobre el caso de Junqueras, determinó en diciembre que la mera elección de los votantes otorga la condición de europarlamentario y que para haber procedido penalmente sobre Junqueras, el tribunal español debía haber solicitado un suplicatorio al Parlamento europeo.