El Supremo de España mantiene en prisión al exvicepresidente de Cataluña y no podrá ejercer como eurodiputado
El Tribunal Supremo de España ha decidido este jueves por unanimidad denegar al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras un permiso de excarcelación para ir a Estrasburgo a tomar posesión del escaño de europarlamentario que obtuvo en los comicios del 26 de mayo.
El órgano judicial tampoco anula la sentencia por el 'procés', por lo que sigue vigente la condena a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación para cargo público por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos que ya se encuentra cumpliendo el líder independentista.
Los siete magistrados que componen la Sala que ha dictado esta resolución reconocen su condición de eurodiputado tras la proclamación de los resultados de las elecciones el pasado 13 de junio, aplicando la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero sostienen que Junqueras carece de inmunidad y no es necesario emitir un suplicatorio al Parlamento Europeo.
El Tribunal justifica esta interpretación porque afirma que la inmunidad se rige por el Derecho nacional y en España no es necesario el suplicatorio si el aforado ya está sometido a juicio cuando se produce la elección. En el caso del exvicepresidente catalán, el juicio quedó visto para sentencia el 12 de junio, mientras que los resultados de las elecciones europeas se proclamaron el 13 de junio, tan solo un día después.
Además, en esta resolución el Supremo reconoce que debió otorgar permiso a Junqueras el 14 de junio, denegado indebidamente, para acudir ante la Junta Electoral Central (JEC) para cumplir con los requisitos de la normativa española para acceder al cargo, en este caso, jurar la Constitución. Sin embargo, apunta que en ese momento se encontraba en prisión preventiva, mientras que ahora la situación es distinta al encontrarse en la cárcel en cumplimiento de una condena firme.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
Este auto del Supremo conocido hoy es la respuesta a la sentencia que el TJUE emitió en diciembre, que contestaba una cuestión prejudicial planteada por el propio Supremo español. En el auto del TJUE se determinaba que los eurodiputados lo son desde el mismo momento de la proclamación de los resultados, momento desde el que también gozan de la inmunidad parlamentaria. Sin embargo, dejaba en manos de los tribunales españoles la interpretación de esta sentencia conforme al derecho español.
Asimismo, fruto de este dictamen del TJUE, el pasado 6 de diciembre el Parlamento europeo reconoció la condición de europarlamentarios tanto a Oriol Junqueras, como al expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín. Estos últimos residen actualmente en Bélgica y pesa sobre ellos una orden de detención en España para ser juzgados por los mismos delitos por los que Junqueras fue condenado.