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La Justicia española avala el despido de dos trabajadoras por hablar demasiado por teléfono entre ellas durante la jornada laboral

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La empresa registró conversaciones diarias de más de 60 minutos, y una media de siete u ocho llamadas al día durante varios meses.
La Justicia española avala el despido de dos trabajadoras por hablar demasiado por teléfono entre ellas durante la jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de la región española de Extremadura (TSJE) ha avalado en una sentencia el despido de dos trabajadoras que durante meses mantuvieron continuadas conversaciones telefónicas de más de una hora de duración durante su jornada laboral.

El cómputo registrado por la empresa revela que en un periodo de 21 días laborables en septiembre de 2020 estuvieron al teléfono durante un total de 11 horas y 47 minutos, y que en octubre acumularon 14 horas y 45 minutos de conversación telefónica. Durante estos meses, estuvieron llamándose entre siete y ocho veces al día. 

Tras enterarse de lo sucedido, la dirección de la empresa, un despacho de gestoría y consultoría fiscal de la localidad de Cáceres, procedió al despido disciplinario de las dos empleadas, sin derecho a indemnización, argumentando que la compañía prohíbe a sus miembros usar los medios profesionales para fines privados, y que todos los trabajadores están advertidos sobre la posibilidad de ser supervisados en su desempeño.

Una de ellas estaba embarazada

Las dos trabajadoras cesadas impugnaron la decisión de la empresa en un juzgado cacereño, alegando que vieron vulnerado su derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones (recogidos en la Constitución Española), pero el magistrado acabó dando la razón a la compañía. Fue entonces cuando una de las empleadas despedidas abandonó el litigio y la otra, que estaba embarazada en el momento del conflicto, continuó su batalla jurídica interponiendo un recurso de suplicación.

En su escrito, la trabajadora insistió en señalar la supuesta inconstitucionalidad de los medios empleados por la empresa para supervisar su actividad, y afirmó que los motivos reales de su despido eran su embarazo y su actividad como sindicalista. Sus argumentos no convencieron al TSJE, que siguió sin ver "indicio alguno" de ilegalidad en la terminación de su contrato.

En este sentido, el tribunal considera lícitos los medios que empleó la empresa para acreditar los incumplimientos que han motivado el despido de las empleadas, y subraya que no atentan contra los derechos fundamentales que ellas consideraron vulnerados.

El fallo del TSJE, en cualquier caso, no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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