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Un juez suspende temporalmente la reforma a la industria eléctrica impulsada por López Obrador

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Se trata de una medida provisional que respondió a un amparo interpuesto por una empresa privada del sector energético.
Un juez suspende temporalmente la reforma a la industria eléctrica impulsada por López Obrador

Un juez mexicano dictó la suspensión temporal de los efectos de la reforma a la industria eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y que fue avalada por mayoría en el Congreso. 

En respuesta a un amparo interpuesto por una empresa privada del sector energético, el juez segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones ordenó la suspensión de "todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones" de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). 

Se trata de una medida provisional, ya que la audiencia incidental, en la que las dos partes presentarán alegatos y el juez decidirá si se mantiene la suspensión, se realizará el próximo 18 de marzo, según se lee en la sentencia

En la medida cautelar, el juez segundo de distrito subrayó que, pese a que el fallo atiende el amparo de una empresa particular, la orden tiene "efectos generales" y no solo en favor de la demandante.  

"De otorgar una medida cautelar con efectos particulares (...) este Juzgado no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector", argumentó el juez. 

Reforma de AMLO

De esta manera, se suspenden provisionalmente los efectos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 9 de marzo, que fortalece el papel de la estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE) en lo referente a la generación de energía, por encima de las empresas privadas. 

Las reformas a la LIE impulsadas por López Obrador establecen que debe darse prioridad a la energía producida por las hidroeléctricas; seguida de las centrales eléctricas que tiene la CFE (nuclear, geotérmicas, de ciclos combinados y termoeléctricas); la derivada de los parques eólicos y solares; y en último lugar, los ciclos combinados privados.

Por otra parte, se faculta al Gobierno para que pueda revisar la legalidad y rentabilidad de los contratos suscritos con productores independientes de energía.

Tras la medida cautelar, el Congreso y el Ejecutivo podrán impugnar las suspensiones provisionales mediante un recurso ante un Tribunal Colegiado, según detalló Reforma. 

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