¿Defender la dolarización o privatizar el Banco Central? Las 5 claves de una polémica ley aprobada en Ecuador ante la insistencia de Lenín Moreno
Este lunes 3 de mayo fue publicada en el Registro Oficial de Ecuador la 'Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización', aprobada el pasado 22 de abril en la Asamblea Nacional (Parlamento) y firmada por el presidente, Lenín Moreno, el pasado jueves.
La normativa, conocida también simplemente como 'Ley de Defensa de la Dolarización', recibió luz verde en el Congreso después de ser enviada tres veces por el Ejecutivo en un mes y medio.
"Esta ley altera las reglas de juego del sistema monetario de la dolarización", afirma el economista y académico Pablo Dávalos, director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, que la califica como una "privatización del Banco Central".
El economista dice que "es una de las reformas más agresivas" que, a su juicio, en el contexto de una nación dolarizada (cuya moneda no es propia), "pone en riesgo la dolarización, pone en riesgo todo el sistema financiero" y "genera mucha inseguridad jurídica para el país".
1.- Una ley del FMI
Para la aprobación de esta ley, Moreno fue muy insistente. Un primer documento del proyecto fue presentado por el Ejecutivo ante la Asamblea Nacional el pasado 8 de febrero, pero dos días después el Consejo de Administración Legislativa (CAL) del Parlamento lo rechazó.
El proyecto fue enviado nuevamente al congreso el 23 de febrero, el mismo consejo del Parlamento lo sometió a votación el 1 de marzo y, otra vez, fue rechazado. El tercer envío se hizo el 24 de marzo, cinco días después fue calificado por el CAL, que lo remitió para su respectivo tratamiento en la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional, y el 22 de abril fue aprobado en el pleno.
Pero ¿a qué se debió tanta insistencia para que se aprobase esta normativa? Para entenderlo, hay que saber que en marzo de 2019, el Gobierno ecuatoriano suscribió un programa con el FMI, que se suspendió en 2020 porque el país no cumplió con algunas de las metas que le fijó el organismo internacional; en septiembre del año pasado, el Directorio Ejecutivo de la institución aprobó un nuevo acuerdo, para un préstamo de 6.500 millones de dólares en un plazo de 27 meses, en el marco del Servicio Ampliado (SAF) del FMI.
"La principal razón por la que Moreno insistió tanto en la aprobación de esta ley es porque era uno de los compromisos con el Fondo Monetario Internacional", explica Erik Mozo, también economista ecuatoriano.
La normativa, comenta Dávalos, cumple instrucciones específicas diseñadas por el FMI en sus diferentes acuerdos SAF. Menciona que tanto en el documento firmado en 2019 como en el de 2020 se establece "la autonomía del Banco Central", uno de los ejes de la normativa.
El economista dice que que si no daban paso a esta ley, se ponía en riesgo el acuerdo de financiamiento extendido del FMI y un tercer desembolso por 400 millones de dólares previstos para estas fechas.
Sobre su rechazo dos veces en el Parlamento, Dávalos explica que se debió a que el texto original no proviene del Ejecutivo ecuatoriano, sino directamente del FMI. Entonces, al ser presentado ante la Asamblea Nacional, esta lo devuelve porque el documento "no constaba en el formato de las leyes de la República", por ejemplo, "no tenía articulado".
2.- El enfoque en el Banco Central
Antes de enviar el documento por tercera vez al Parlamento, Moreno ofreció un discurso, en cadena de radio y televisión, el 10 de marzo, en el que pedía a los asambleístas que aprobaran la norma y señaló que la normativa plantea que el Banco Central del Ecuador (BCE) sea "autónomo" y "técnicamente independiente".
"Con esta Ley evitamos que los depósitos que están en el Banco Central se usen como caja chica a capricho del presidente de turno", mencionó.
Ese carácter de "independencia" del BCE es uno de los puntos más controvertidos de la ley y es donde algunos economistas, como Dávalos, hace referencia a la "privatización" del Banco Central.
La ley, en su articulado establece dos juntas: la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Aunque la ley dice que estas juntas formarán parte de la Función Ejecutiva, para formar parte de alguna de ellas, entre los requisitos que deben cumplir los interesados está la "experiencia profesional de por lo menos 10 años en funciones de dirección o administración relevantes en el ámbito monetario y/o financiero"; para el caso de la Junta Financiera, se añade que también pueden provenir de "seguros o valores".
Aunado a ello, en los requisitos también está que la persona no puede haber sido propietaria en los últimos 12 meses anteriores a la designación, directa o indirectamente en un porcentaje igual o mayor al 6 %, del capital suscrito y pagado o del capital social en entidades del sector financiero privado, popular y solidario, de seguros, entre otros.
Al respecto, Mozo indica que la normativa aún deja un espacio para que formen parte de cualquiera de las juntas personas que tengan "hasta el 5,99 % de capital en un banco privado".
Añade que estos requisitos son "tan suaves" que "hay la alta probabilidad de que los miembros de las juntas tengan relación con la banca privada", lo que implicaría, indica, que "los regulados se convertirían en reguladores".
"Ahora, quienes van a establecer las regulaciones, los controles y las políticas provienen directamente del sector privado", agrega Dávalos y explica: "Al entregar al sector privado la definición de políticas monetarias, financieras y crediticias, a través de directorios [...] eso es una privatización, eso implica privatizar políticas públicas".
Con ello, considera el economista, "se produce una desregulación de la banca, se traslada a que sean los bancos los que adopten los mecanismos de control, regulación y supervisión bancaria", y, además, "se separa toda relación y todo manejo del Ejecutivo con respecto a la política monetaria".
3.- Reservas monetarias y desregulación
Otra de las cuestiones que le han criticado a esta normativa, y que también hace considerar la "privatización del BCE", es que establece que el Banco Central debe respaldar el 100 % de los depósitos de la banca privada del país con las reservas monetarias internacionales, así lo indica la "regla de respaldo" prevista en la ley.
"Eso quiere decir que si el Estado necesita el dinero de las reservas monetarias para otras cosas, como el pago de deuda, financiar importaciones, asegurar los depósitos de la seguridad social o mover ese dinero para utilizar política fiscal que estimule el crecimiento económico para enfrentar la crisis, primero, necesariamente, tiene que tener respaldado el 100% de los depósitos de la banca privada, si no lo tiene no puede hacer nada", señala Mozo.
Desde el Ministerio de Finanzas han señalado que la normativa aprobada "busca precautelar los depósitos que se encuentran en el Banco Central del Ecuador en beneficio de los ciudadanos".
La ley, además, elimina el encaje bancario, que es la proporción del capital de los bancos privados que tiene que estar en el país.
"Si se elimina el encaje bancario, los bancos pueden sacar todo el dinero que quieran del total de su capital afuera del país", explica Mozo.
Tomando en cuenta estos dos puntos, este economista señala que la ley crea "un esquema de socialización de las pérdidas, pero privatización de las ganancias"; en otras palabras, "mientras los bancos respaldan los depósitos en sus bancos con las reservas monetarias, su dinero está afuera del país".
Dávalos y Mozo también hacen mención a una "desregulación de las tasas de interés y de los costos de los servicios financieros", además de incrementar las regulaciones de liquidez, solvencia y patrimonio para las cooperativas de ahorro y crédito y las cajas comunales.
Entonces, dice Dávalos, "se legisla en contra de las cooperativas, de tal manera que prácticamente desaparecen casi tres cuartas partes o cuatro quintas partes de todas las cooperativas y solo sobrevive un puñado de estas, que están obligadas a convertirse en una especie de bancos".
4.- Consecuencias
"Evidentemente, para los bancos es muy positivo, porque les permite que ellos manejen la tasa de interés, que ellos puedan remitir al exterior grandes recursos financieros, sin necesidad de estar obligados a guardar coeficientes de reserva en el país", dice Dávalos.
Pero, dicho de otra manera, se produciría "un intenso proceso de fuga de capitales", añade el director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa. También advierte sobre otras consecuencias:
- Un intenso proceso de sobreendeudamiento.
- Un crecimiento fuerte de la tasa de interés en dólares.
- Riesgos sistémicos en el sector financiero y en el sector monetario. Al subir la tasa de interés, muchos usuarios del sistema van a caer en mora, no van a poder pagar sus créditos y va a subir la cartera de mora de los bancos y eso va a generar un estrés financiero.
- Se entraría a una crisis sistémica, que podría generar un escenario similar al que vivió Ecuador en 1999, producto de la liberalización financiera, que tuvo sus costos en vidas humanas, pobreza, una alta migración y la pérdida de su moneda (el Sucre).
5.- Inconstitucionalidades
Más allá de las consecuencias negativas que enumera Dávalos sobre la ley, desde el Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa han evidenciado algunas inconstitucionalidades.
Por ejemplo, detalla el economista, el artículo 308 de la Constitución de Ecuador dice que "la regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado".
"Cuando la ley dice que las reservas internacionales tienen que garantizar en un 100 % los pasivos del privado eso es inconstitucional, porque la Constitución dice que el Estado no puede otorgar garantía alguna al sector financiero privado", explica Dávalos.
También, añade el economista, el numeral 7 del artículo 290 de la Carta Magna "prohíbe que los pasivos privados se respalden con recursos públicos".
Asimismo, la normativa recién aprobada indica que el Banco Central tiene entre sus funciones "instrumentar la política en el ámbito monetario"; mientras que la Constitución, en sus artículos 261 y 303, le da competencia exclusiva al Estado central y, en particular, a la Función Ejecutiva.
También, los artículos que establecen la nueva Junta de Política y Regulación Financiera plantean problemas de inconstitucionalidad, porque genera duplicidad de funciones (con la Superintendencia de Bancos), impide la armonización de política monetaria porque se separa a esta Junta de la Junta de Política y Regulación Monetaria, y también se contradice con los artículos 303 y 261 de la Constitución sobre las competencias del Estado central.
Ante ello, el Foro tiene previsto acudir ante la Corte Constitucional para presentar una demanda de inconstitucionalidad; pero, también esperan que en la próxima Asamblea Nacional, que se instala el 14 de mayo, las bancadas con mayor número de legisladores, que son la de la Revolución Ciudadana o coalición Unión por la Esperanza (correísmo) y el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (indigenismo) puedan derogar la ley.
Edgar Romero G.
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