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Empate en la Corte Constitucional de Colombia sobre la despenalización del aborto: ¿y ahora qué?

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La medida obtuvo cuatro votos a favor y cuatro en contra, después de que un juez fuese apartado del debate al ofrecer declaraciones en un medio de comunicación.
Empate en la Corte Constitucional de Colombia sobre la despenalización del aborto: ¿y ahora qué?

La Corte Constitucional de Colombia sometió a votación el jueves la despenalización del aborto en el país suramericano, quedando en un empate, con cuatro votos a favor y cuatro en contra.

A favor de despenalizar el aborto en Colombia votaron los magistrados Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Antonio Lizarazo y Diana Fajardo; mientras que en contra dieron su voto Cristina Pardo, Paola Meneses, Jorge Ibáñez y Gloria Ortiz.

Un noveno voto, que hubiera definido el tema, sería el del magistrado Alejandro Linares. Sin embargo, este fue apartado del debate por un impedimento que presentó al referirse al aborto en un medio de comunicación, donde daba a entender que estaba a favor.

Ahora, el desempate quedó en manos de un conjuez, quien tiene la misma responsabilidad y deberes de un magistrado, pero son ajenos a la Sala Plena conformada por nueve integrantes fijos nombrados por el Congreso.

En febrero de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional eligió a los 18 conjueces que, en caso de empate o falta de quorum necesario, tendrán la responsabilidad de participar de la deliberación y votación de las decisiones para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

De acuerdo con El Espectador, la responsabilidad recayó en los conjueces Julio Andrés Ossa y Juan Carlos Henao. Se eligieron a dos, puesto que son dos las demandas de despenalización que debate la Corte.

De momento, se desconoce la fecha del próximo debate o cuando habrá una segunda votación.

Actualmente, en Colombia el aborto solo está permitido en tres causales: cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y en caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.

Fuera de estos casos, el aborto está penado hasta con cuatro años y medio de cárcel.

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