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En qué consiste la ley que regula el uso legítimo de la fuerza en Ecuador (y por qué algunos legisladores se abstuvieron en la Asamblea)

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"Finalmente la Asamblea hace su parte y la hace bien. Necesitábamos esa ley. Nuestra fuerza pública la necesitaba. Nuestros ciudadanos la requerían urgente", dijo Lasso sobre la normativa.
En qué consiste la ley que regula el uso legítimo de la fuerza en Ecuador (y por qué algunos legisladores se abstuvieron en la Asamblea)

La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó, con 104 afirmativos y 19 abstenciones, el proyecto de 'Ley que regula el uso legítimo de la fuerza', un tema que tomó relevancia ante el aumento de los índices de inseguridad en el país suramericano.

El presidente de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, Ramiro Narváez, ponente del informe, dijo que la normativa da garantías a los policías, militares y guías penitenciarios para realizar su trabajo.

Señaló que durante seis meses recogieron "1.350 observaciones y recomendaciones" respecto el tema, que fueron procesadas para armar el texto final.

Puntos principales

La normativa incluye propuestas de legisladores, así como algunas del Ejecutivo, que están en el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Integral y Fortalecimiento de la Fuerza Pública, que fue entregado en enero pasado al Parlamento, donde todavía está en los primeros pasos de trámite.

El proyecto aprobado en la Asamblea Nacional consta de 74 artículos, que se centran en las actuaciones de la Policía, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Al respecto, establece lo siguiente:

  • El funcionario, ante amenaza, en primer lugar debe usar medios no violentos antes del empleo de la fuerza física, armas no letales o armas letales.
  • De manera "excepcional y diferenciada", pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción para prevenir una infracción, detener a infractores, defender bienes jurídicos protegidos y controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
  • Se permite el uso de armas con munición letal o de "impacto cinético" cuando es en defensa propia o de otras personas, cuando haya una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, para detener o evitar fuga a una persona que represente amenaza o peligro inminente de muerte y oponga resistencia a la autoridad, y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas.
  • En caso de usar la fuerza de manera letal, los uniformados serán procesados en el marco de la ley, pero podrán defenderse en libertad y no serán despedidos inmediatamente hasta que terminen las investigaciones.

Respecto al control en las prisiones, la normativa divide el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en "agentes comunes", quienes tendrían un trato directo con los presos; y un grupo especializado, que intervendría en casos de alta complejidad o crisis.

En caso de operativos, motines o graves alteraciones del orden en las cárceles, se podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, pero con previa declaratoria de estado de excepción.

Tres artículos polémicos

Las 19 abstenciones en la Asamblea Nacional durante la votación del proyecto de ley fueron del partido indigenista Pachakutik, que se opusieron a tres artículos que hablan sobre la actuación de las fuerzas del orden con armas en casos de manifestaciones y protestas.

Salvador Quishpe, asambleísta de Pachakutik, dijo que no están de acuerdo en que "en una ley que busca controlar la delincuencia, se quiera aprovechar para ahí tratar de controlar lo que es la movilización social, el derecho a la resistencia".

Por ello, pidió separar los dos temas: que se apruebe una ley para controlar el problema de la delincuencia y no mezclarlo con la resistencia social.

Los artículos cuestionados son los 23, 24 y 25 de la normativa. El 23 dice que "se prohíbe la dispersión como mecanismos de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas"; sin embargo, señala que esta será autorizada por la autoridad competente, de manera excepcional, con el propósito de "evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos".

En el 24 se habla de los estándares mínimos en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas, señalando, entre otras cosas, que "a fin determinar la existencia de una amenaza o peligro latente", se observarán cuestiones como las prácticas culturales locales y la existencia de pruebas de intención violenta.

En el 25, por su parte, se establece que, "por regla general, se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal" en las protestas sociales pacíficas; pero se permite el uso de armas de fuego por parte de los servidores públicos de manera excepcional y limitándose a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.

Sobre estos artículos, Quishpe mencionó en su intervención que todos saben que "los asuntos de excepcionalidad en este país se han convertido en regla general".

Por su parte, Narváez señaló que con esta normativa "la protesta no va a ser un problema de orden público, sino que va a ser un derecho protegido por la Policía Nacional".

Añadió que estos artículos que han sido cuestionados "fueron tomados de los más altos estándares de protección de los derechos humanos y están copiados literalmente", por lo que garantiza que no hay criminalización de la protesta social.

Al Ejecutivo

Ahora, la normativa aprobada pasará a manos del Ejecutivo para que el presidente, Guillermo Lasso, se pronuncie al respecto y acoja para su promulgación el texto o lo vete.

Hasta ahora, el mandatario se mostró satisfecho. "Es grato saber que el llamado a la acción empieza a generar sus frutos. Finalmente la Asamblea hace su parte y la hace bien. Necesitábamos esa ley. Nuestra fuerza pública la necesitaba. Nuestros ciudadanos la requerían urgente", escribió Lasso en su cuenta en Twitter.

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