El Gobierno de Javier Milei pondrá finalmente en vigencia la reforma laboral contenida en la polémica ley Bases, uno de los capítulos que generaron más rechazo entre los gremios y la oposición.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, confirmó el domingo que las modificaciones en la ley de contrato de trabajo (20.744) serán reglamentadas a la brevedad.
Pasaron siete meses desde que el presidente Milei presentó el proyecto de ley para desregular la economía y profundizar el ajuste. Se trata de la normativa que más tiempo de debate llevó en el Congreso "en la historia de la democracia argentina", afirmó Sturzenegger en entrevista con el canal Todo Noticias (TN).
Ahora, lo que "se viene" es "más libertad", aseguró el funcionario. Y destacó que, tras el extenso debate, el resultado es "sumamente generoso" en las atribuciones que concedió el Congreso al Gobierno para "reformar el Estado".
Según el ministro, con este sistema "no debería haber resistencia ni de los empresarios ni de los sindicatos" porque ambos sectores "ganan". Para Sturzenegger, la que pierde es "la industria del juicio" laboral, que es la que "absorbe recursos".
Facilidades para despedir
El capítulo de 'Modernización laboral' sufrió algunos cambios en el largo camino de la ley Bases hacia su aprobación, debido a la resistencia de las centrales sindicales y los bloques de la oposición.
No obstante, mantiene algunos puntos que afectan a los trabajadores y benefician sobre todo a los empleadores: facilita despidos, favorece la precarización, amplía los períodos de prueba, limita el derecho a la protesta, incluye la posibilidad de un fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización, y establece la condonación de multas por trabajo no registrado.
Siete puntos clave de la reforma laboral
- Período de prueba: La reforma extiende de 3 a 6 meses el tiempo período de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización. Además, por Convenio Colectivo, es decir, negociación entre la parte empresaria y la representación gremial, se puede ampliar el lapso hasta 8 meses en establecimientos de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
- Fondo de cese laboral: El artículo 93 habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Si bien aún no está definida su implementación, que se realizará "según disponga el Poder Ejecutivo", el Gobierno suele citar como ejemplo exitoso el modelo que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra). En ese caso, durante el primer año de contrato los empleadores abonan mensualmente el 12 % del salario del trabajador en una cuenta bancaria. A partir del segundo año, el porcentaje baja a 8 %. El dinero genera intereses para el trabajador, es inembargable y de libre disponibilidad.
- Despidos con causa: con la reforma se limita el derecho a la protesta gremial, ya que una medida de fuerza extrema podría ser causal de despido sin indemnización. Según establece el texto, "podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento". También señala como injuria "grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa".
- "Colaborador independiente": La ley habilita a un trabajador independiente a contratar hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Podrá acogerse a un régimen especial para pequeños contribuyentes, que estará especificado en la reglamentación. Dicho régimen estará basado en una relación autónoma, sin relación de dependencia y con aportes previsionales individuales. Desde la Confederación General del Trabajo (CGT), la principal central obrera de Argentina, rechazan este punto porque consideran que promueve la informalidad laboral.
- Tercerización: La reforma elimina la prohibición de contratar personal por medio de agencias de empleo temporario en el caso del trabajo agrario. Los empleados serán considerados parte de esos intermediarios, pero no habrá relación con las empresas contratantes.
- Trabajo no registrado: se condonan multas y sanciones para los empleadores que tengan en su plantilla trabajadores no registrados en el sistema laboral. También se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social, siempre y cuando regularicen a sus empleados una vez que entre en vigencia la ley.
- Despido discriminatorio: Tal vez uno de los únicos ítems de la ley que no afecta a los trabajadores sea la creación de la figura de despido discriminatorio. En caso de que se pruebe que la desvinculación de un empleado se originó por motivos de raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad, entre otros, se establece una indemnización agravada de entre el 50 % y el 100 % del monto regular. No obstante, este agravante debe ser probado en un juicio laboral para su aplicación.
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