Juez argentino ordena bloquear en la web la definición de "judío" de la RAE por "discurso de odio"

Ariel Lijo, postulado por el Gobierno para la Corte Suprema, pidió al ente regulador de comunicaciones que elimine el acceso en la página de "inmediato".

El juez federal argentino Ariel Lijo ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) el bloqueo "inmediato" en internet de la definición que la Real Academia Española (RAE) tiene de la palabra "judío", debido a una acepción que incita a la discriminación

Según informó este viernes Página/12, el magistrado consideró que contiene un discurso de odio, debido a que describe el adjetivo, dicho de una persona, como "avariciosa o usurera"

En esa definición, numerada con 5, la RAE aclara que ese sería un uso "ofensivo o discriminatorio". La resolución de Lijo, postulado por el Gobierno de Javier Milei para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia, se conoció este jueves, y apunta también al diccionario convencional de la Real Academia.  

La quinta acepción "contiene en la base de su significado un discurso de odio", dado que "atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal", señala el magistrado.

Contra el director de la RAE

La medida del juez argentino responde a una denuncia penal presentada por el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Jorge Knoblovits, y el apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, contra el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado.

En enero de 2023, Machado se opuso suprimir esa acepción por estar "avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable".

Lijo consideró en su fallo que "la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas".

El sitio Palabras del derecho detalló que, en sus argumentos para ordenar eliminar ese contenido, el juez manifestó: "La acepción 'dicho de una persona: avariciosa o usurera' es sin dudas una ofensa contra la dignidad humana y, por tanto, debe ser combatida en los términos de la Declaración de Estocolmo (ONU, 1972). Pues se trata de una visión estereotipada del pueblo judío que configura un obstáculo que impide el goce de derechos fundamentales".