El Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ) ordenó el reinicio de las operaciones productivas de la empresa de servicios Halliburton de Venezuela, S.A., a través de una medida cautelar innominada.
La medida fue tomada por la Sala de Casación Social del máximo tribunal venezolano, que además designó a un veedor judicial para que se constate el cumplimiento de la decisión.
Además, se comisionó al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para que haga la "entrega material de los bienes muebles e inmuebles embargados".
En 2020, la empresa, con sede en Texas, anunció el cese de sus actividades y operaciones en el país suramericano debido a las restricciones impuestas por la licencia general 8G de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), que autorizaba ciertas transacciones en Venezuela, en medio de las medidas punitivas y el bloqueo comercial, petrolero y financiero impuesto por Washington.
Esa licencia, que expiró definitivamente en mayo de 2025, no habilitaba a la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) ni a ninguna otra empresa en la que la compañía venezolana tuviera participación mayoritaria a perforar, extraer, procesar, comprar, vender, transportar o enviar petróleo de origen venezolano o cualquiera de sus derivados, así como el pago de dividendos al Estado venezolano y la compra de diluyentes, aun a través de terceros.
El asunto legal
En un escrito dirigido a sus trabajadores, una de las corporaciones multinacionales energética con mayor relevancia mundial, informaba que la relación laboral cesaba de manera permanente desde 2020.
Esta determinación hizo que 57 exempleados de Halliburton en Venezuela demandaran a la multinacional por el pago de sus prestaciones sociales, refiere Últimas Noticias.
En enero de este año, la empresa introdujo el caso ante el TSJ y en marzo pasado la defensa de la subsidiaria en Venezuela solicitó una "medida cautelar innominada de suspensión temporal de los efectos del embargo ejecutivo" para que se instruyera la devolución de sus bienes con miras a reiniciar sus actividades petroleras en el país suramericano.
La petición de Halliburton fue declarada "improcedente" por la Sala de Casación Social. Sin embargo, los magistrados conocieron en el caso que un grupo de trabajadores estaba a la espera de la cancelación de pasivos laborales que habían sido aprobados al momento del despido.
Así, como forma de conciliar las dos peticiones, el máximo tribunal venezolano ordenó el reinicio de las operaciones para que sean canceladas las deudas con los extrabajadores y como forma de obtener los "ingentes recursos" que el país necesita "para sortear las dificultades económicas por las cuales atraviesa" y así "elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía".
Para el TSJ, "las empresas estratégicas (petroleras) son activos invaluables para la reactivación de la economía en beneficio del pueblo venezolano, por lo que requieren una especial atención; siendo ello consustancial a la tutela de los derechos de los trabajadores altamente especializados, cuyas oportunidades laborales dependen del reinicio de los proyectos energéticos, todo para coadyuvar en la consolidación de una economía sana y equilibrada que permita garantizar fuentes de trabajo y los ingresos suficientes y dignos para el sostenimiento de los trabajadores y sus familias".