De nuevo se desataba la polémica en relación con el derecho a la libertad de prensa y expresión en Europa con el anuncio del cierre del canal de mensajería Telegram en España.
El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, emitía un auto que establecía este bloqueo como medida cautelar ante la demanda de Mediaset, AtresMedia, Movistar Plus y EGEDA, por la distribución de contenido sujeto a derechos de propiedad intelectual.
Según el auto del juez, la medida se establecía ante la incapacidad de iniciar otros mecanismos por la "falta de colaboración" de la empresa que gestiona la popular aplicación de comunicación y que, en la actualidad, tiene sede en las Islas Vírgenes.
Muchas han sido las críticas a esta medida, lo que llevó a que el pasado lunes, el mismo juez reculara en su intención de bloquear la aplicación, solo a la espera de un informe detallado de la policía en relación con la actividad en Telegram. Es decir, la amenaza sobre el posible cierre de la aplicación sigue vigente.
Tras la presentación del auto de Pedraz, que exigía el bloqueo de Telegram, se denunció que no se había tenido en consideración cómo podía afectar la medida a los usuarios, unos 8,5 millones, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España.
Las redes sociales y la mensajería instantánea han ido ganando peso para la confrontación informativa, en un escenario donde la mayor parte de los medios de comunicación se encuentran concentrados en muy pocas manos.
Por otra parte, también fue criticada la justificación para la medida de bloqueo al supeditarla a la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que en su Artículo 270 estipula: "Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual".
Expertos y juristas señalaban que el auto no justificaba en lo concreto esta medida. En primer lugar, porque Telegram no es técnicamente un portal de internet ni un medio de comunicación, sino una aplicación de mensajería que, a su vez, es utilizada por empresas. En segunda instancia, porque el escrito del juez no presenta pruebas concretas del delito del que se acusa a la plataforma, no menciona ni una sola obra que haya sido pirateada y solo se hace mención a las empresas presuntamente afectadas. Y, por último, porque solventaba sin justificación apreciable una controversia evidente entre dos derechos fundamentales: el de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de expresión.
En los últimos años, las redes sociales y la mensajería instantánea han ido ganando peso para la confrontación informativa, en un escenario donde la mayor parte de los medios de comunicación se encuentran concentrados en muy pocas manos y, sobre todo, atravesados por unos pocos intereses.
No es un secreto que el llamado Cuarto Poder hace mucho que entró en mercado y que ha sido cooptado y concentrado en las manos de los intereses del gran capital.
En el caso español, esta concentración gira en torno a siete grandes grupos mediáticos y editoriales que, a la vez, guardan relación entre ellos, sobre todo por compartir accionistas, y, por lo tanto, intereses particulares y empresariales determinados. Un escenario que limita aún más la diversidad de ideas y que supone, con ello, una afrenta directa al derecho de información y a la libertad de pensamiento.
No es un secreto que el llamado Cuarto Poder hace mucho que entró en mercado y que ha sido cooptado y concentrado en las manos de los intereses del gran capital. En ese sentido, sería importante tener en cuenta cómo se financian estos medios y quién está detrás de dicha financiación, sobre todo para conocer qué opinión privada está siendo la encargada de generar nuestra opinión pública.
En un escenario europeo, donde padecemos la censura para el acceso a medios públicos o con financiación pública de otros países, o nos indican que tal o cual medio depende de tal o cual Estado, olvidaron indicarnos también qué grupos económicos y bajo qué intereses están la mayoría de los medios de comunicación que consumimos.
El poder cultural en España lo ostentan fundamentalmente los grupos mediáticos y los grupos editoriales; encargados del control de la mayoría de los medios de información y publicaciones escritas y, en algunos casos, también como productores y promotores de creaciones artísticas y de entretenimiento, producción de películas, series, programas de televisión, productos musicales, etc. Por lo que su proyección es bastante amplia. Entre estos grupos se destacan, entre otros, Mediaset España o el Grupo AtresMedia, es decir, y no por casualidad, parte de los querellantes contra Telegram.
Sin embargo, debemos ser honestos y, efectivamente, el avance de Internet y de las redes sociales y de mensajería no solo sirven para poder contrastar informaciones sesgadas, sino que también es un campo abierto para actividades ilícitas, desde el abuso sobre los derechos de autor hasta redes de tráfico de personas, pornografía infantil, etc. No obstante, ante esta situación se han establecido medidas de control, normalmente a través de la aplicación de determinados filtros controlados por las propias empresas dueñas de las plataformas y aplicaciones actuales. E incluso desde los Estados se han impuesto multas cuando no se estaba procediendo a un control por parte de los gestores de estas redes sociales, plataformas o aplicaciones.
Solventar este escenario no es fácil, ni para las empresas que lo gestionan ni tampoco para los Estados, lo realmente llamativo es la rapidez y la radicalidad con que la justicia, o determinadas plataformas y aplicaciones, actúan para determinados casos y lo desbordados que se presentan para otros. Una doble vara de medir que nos puede hacer sospechar que el interés real no está tanto en regular las actividades ilícitas, sino en mantener el control sobre la información.