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"La Constitución de Venezuela no ofrece la posibilidad de ninguna forma de 'rebeldía civil'"

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Los partidos opositores de Venezuela desean activar el Artículo 350 de la Carta Magna, pero una abogada constitucionalista considera que no tienen base legal.
"La Constitución de Venezuela no ofrece la posibilidad de ninguna forma de 'rebeldía civil'"

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), que aglutina a los partidos opositores de Venezuela, ha llamado una vez más a desconocer al Gobierno de Nicolás Maduro y a la Asamblea Nacional Constituyente que convocó en función de su interpretación del Artículo 350 de la Constitución venezolana. Sin embargo, una abogada constitucionalista considera que esa acción se basa en "un falso supuesto".

El presidente de la Asamblea Nacional y dirigente de la MUD, Julio Borges, ha presentado en rueda de prensa un documento que resume los pasos para establecer un gran acuerdo nacional en Venezuela y ha valorado que las acciones de protesta de la oposición se encuentran en una "fase decisiva" y ha indicado que se basan en la Carta Magna para no reconocer los poderes del Estado, salvo el legislativo que preside y el ciudadano, dirigido por Luisa Ortega Díaz.

¿Qué dice la Constitución?

El Artículo 350 indica: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

La abogada constitucionalista Olga Álvarez asegura que la interpretación que ha explicado Borges "denota ignorancia sobre teoría política y constitucional" y recuerda que que la oposición ya invitó a la "desobediencia civil" durante el mandato del difunto Hugo Chávez, con lo cual escuchamos "hablar de la activación del Artículo 350" desde hace "17 años", pero "nadie termina de aclarar en qué consiste".

Por su parte, el periodista José Roberto Duque estima que "probablemente" se trata del artículo "más transcrito, citado, copiado y pegado de todo el texto constitucional", aunque "también el menos comprendido".

Interpretación

Álvarez explica que el capítulo 350 no se puede interpretar de manera aislada, ya que que se encuentra dentro del Titulo IX de la Reforma Constitucional, en el Capítulo III. Ese apartado está compuesto por cuatro artículos, que van del 347 al 350, y "este último es el que corona las normas que rigen a la Asamblea Nacional Constituyente".

Precisamente, Maduro se basó en el artículo 348 para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, según lo establecido por la Carta Magna venezolana. Sin embargo, el Artículo 350 "no puede ser activado durante la vigencia de la Constitución bolivariana de 1999", con lo cual "no hay posibilidad de ninguna forma de 'rebeldía civil'", asegura esta especialista.

Para finalizar, Olga Álvarez detalla que en la Constitución de Venezuela existen otras maneras de participación y "garantías" para "resolver cualquier crisis". Entre esos mecanismos se encuentra la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que la oposición no quiere reconocer, cuyos miembros se elegirán el próximo 30 de julio.

Nathali Gómez

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