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Colombia despenaliza el porte de la dosis personal de droga

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La Corte Constitucional de Colombia determinó que el porte de la dosis de estupefacientes para consumo personal no puede ser judicializado. En un pronunciamiento público, el Tribunal declaró que las personas pueden llevar encima como máximo un gramo de cocaína o 20 gramos de marihuana.
Colombia despenaliza el porte de la dosis personal de droga

El fallo indica que las personas que lleven la cantidad mínima para su consumo personal son drogadictas, o enfermas, y por eso no serán detenidas, pero quienes sobrepasen dichas cantidades serán considerados delincuentes. 

"Los que lleven la droga y la distribuyan serán castigados y los consumidores serán objetos de tratamiento distinto con respecto a su estado de consumo", aclara el Constitucional. 

De esta manera la Corte resolvió una demanda contra un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana presentada hace unos meses por un ciudadano que consideraba la penalización por la dosis personal como contraria a los derechos humanos, tras desconocer la dignidad de la persona y afectar "el libre desarrollo de la personalidad y el principio de la igualdad". 

El veredicto de la Corte produjo un gran debate en la sociedad colombiana. El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez indicó que esta decisión provocará consecuencias "dramáticas" para la sociedad, porque promueve el consumo de drogas y fortalece al micronarcotráfico. Por estas razones Ordóñez planea impugnar la decisión del Tribunal.   


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