El Constitucional de España inadmite el recurso contra la supresión de la autonomía catalana
Este jueves el Tribunal Constitucional de España se ha pronunciado sobre diversas cuestiones relativas al conflicto catalán.
En primer lugar, no ha admitido a trámite el recurso contra la aplicación de las medidas aprobadas en el Senado en el marco del artículo 155 de la Constitución Española, argumentando que su presentación fue prematura, pues aún no se habían aprobado tales medidas. La presentación de este recurso de amparo perseguía la suspensión de tales medidas.
Además, el Tribunal por unanimidad también ha dictado tres sentencias en relación al 'procés' catalán. En la primera declara la inconstitucionalidad y nulidad de las normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre, así como el Decreto sobre la convocatoria del referéndum y la Resolución por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña.
El artículo 155 de la Constitución española
La declaración de independencia de Cataluña que siguió al referéndum del 1 de octubre, amparado en las normativas que hoy declara inconstitucionales el Tribunal Constitucional de España, provocó por parte del Estado la aplicación del artículo 155 de la Constitución española por primera vez desde su aprobación en 1978.
El artículo 155 habilita al ejecutivo español, tras la aprobación del Senado, donde el partido en el Gobierno (Partido Popular) tiene mayoría absoluta, a aplicar las "medidas necesarias" para que una Comunidad Autónoma cumpla con sus obligaciones y el interés general.
La falta de precisión de esas medidas en el texto constitucional ha hecho que las que ha tomado el Gobierno (el cese del Gobierno catalán y la convocatoria de elecciones anticipadas, entre las más importantes) hayan provocado críticas, que en el caso del Gobierno de Cataluña -previo a su cese- se sustanciaron en un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España.